De no tomarse las medidas necesarias para evitarlo, este año las condiciones parecen estar dadas para un uso masivo de recursos públicos, particularmente de los programas sociales, con fines electorales.
El próximo 1 de julio tendremos las elecciones más grandes de toda la historia para la renovación de gubernaturas, la jefatura de gobierno de Ciudad de México, congresos locales, ayuntamientos, juntas municipales y alcaldías, así como de la presidencia de la República, la Cámara de Senadores (128) y la de Diputados (500).
No es poco lo que está en juego. Sin embargo, existe un alto riesgo de que veamos durante el proceso electoral prácticas de clientelismo autoritario donde intermediarios políticos, funcionarios públicos o candidatos compran votos, reparten tarjetas o amenazan con eliminar programas o apoyos si las personas no votan a favor de determinado candidato o partido.
Por ello, llama poderosamente la atención lo que pasó durante septiembre y octubre de 2017 entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde el INE aprobó ejercer sus facultades para revisar lo que pasa en las elecciones de todo el país mediante su facultad de atracción justamente para hacer frente al riesgo del uso electoral de los programas sociales; sin embargo, el Tribunal Electoral le negó esta posibilidad a queja directa del PRI y del Partido Verde.
Así, de no tomarse las medidas necesarias para evitarlo, las condiciones parecen estar dadas para un uso masivo de recursos públicos, particularmente de los programas sociales, con fines electorales.
El 5 de septiembre de 2017 el Consejo General del INE aprobó por unanimidad una resolución en la que resolvió ejercer su facultad de atracción para revisar el cumplimiento de las disposiciones vigentes para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y de equidad en la contienda para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al ejercer su facultad de atracción, el INE tendría la posibilidad de revisar el cumplimiento o la violación de las disposiciones referentes a tres temas específicos:
- El principio de imparcialidad;
- La propaganda gubernamental; y
- La operación de programas sociales.
El catálogo de conductas que podría revisar el INE y en las que ningún funcionario público debería incurrir por ser contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos incluían:
- La entrega de programas sociales a cambio de la promesa de votar a favor de algún candidato o partido.
- Amenazar, condicionar o suspender la entrega de recursos provenientes de programas sociales.
- Recoger, retener o amenazar con hacerlo la credencial para votar.
- Inducir a la abstención.
- Ordenar, autorizar, permitir o tolerar el uso de recursos públicos (humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición) para apoyar a determinado partido o candidato.
- Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político–electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.
- Asistir en día hábil a eventos que tengan como finalidad promover o influir en el voto a favor de algún candidato o partido.
- Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir en el voto a favor de algún candidato o partido.
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