Las empresas que subcontratan personal tienen alta probabilidad de violar la ley. Si su propósito es reducir costos de nómina o pasivos laborales seguramente es ilegal.
Las empresas que subcontratan personal tienen alta probabilidad de violar la ley. Si su propósito es reducir costos de nómina o pasivos laborales seguramente es ilegal.
En la práctica, la ley contra la subcontratación, vigente desde 2012, no se había aplicado. Apenas hasta 2019 el nuevo gobierno ha iniciado las inspecciones con ese enfoque y con coordinación con el SAT y el IMSS.
La violación de derechos laborales es ilegal, al menos en tres situaciones:
1) La sustitución patronal. La ley determina que las empresas que usan a otras empresas para subcontratar a su personal de base son el patrón “real”. Sin embargo el reto es ¿cómo definir quién es personal de base?
2) Los contratos temporales para actividades permanentes. La ley permite contratación temporal sólo cuando la obra, servicio o proyecto tiene fecha de término, sin renovación recurrente. Las obras de construcción tienen esa característica, un edificio por ejemplo.
Las empresas que se dedican a prestar servicios, sea limpieza, seguridad o soporte informático, deben cumplir con contratos permanentes al menos para una parte de su personal, que es más que indispensable para funcionar correctamente.
Las empresas dedicadas a subcontratar personal temporal para trabajos permanentes y sustantivos de la empresa contratante, están afectando derechos: la antigüedad, el reparto de utilidades, la afiliación sindical, la negociación colectiva, entre otros.
3) La evasión parcial o total a la seguridad social. A esto contribuyen formas autorizadas por Hacienda como los “honorarios asimilables a salarios”.
El acceso a la seguridad social es el derecho más violado. Va más allá de las empresas de subcontratación. Es una condición estructural, no solo de quienes trabajan por su cuenta, también carecen de afiliación el 43% de personas con trabajo subordinado asalariado, como muestra el Observatorio de Trabajo Digno
La seguridad social requiere una transformación estructural. Históricamente y hasta la fecha ha dejado fuera a más de la mitad de la población. Al futuro es imposible soñar que se resolverá. Urge discutir cómo transitar del modelo de seguridad social basado en el empleo, al paradigma de derechos sociales universales.
Esta transición puede iniciar desvinculando el derecho a la salud del régimen laboral. La salud no es una prestación. Mientras ese cambio de fondo se concreta, es conveniente evitar que la ley contra la subcontratación abusiva se complique y confunda con sanciones penales o fiscales. Es cierto, que en la práctica, la subcontratación de personal en muchas ocasiones también evaden al fisco y “lavan” dinero, pero eso ya está penado.
Los cambios a la ley deben ser para que la Secretaría del Trabajo tenga “dientes” y recursos para inspeccionar empresas que funcionan como patrón sustituto pero también las otras formas de violación sistemática de derechos laborales.
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