La provisión de servicios de cuidado infantil durante la primera infancia es una obligación del Estado, que no se sustituye con otras medidas como puede ser la entrega de transferencias monetarias directas.
La decisión de eliminar el programa de “estancias infantiles” y sustituirlo por transferencias monetarias directas ha abierto muchas discusiones relevantes. Como en el debate cotidiano de redes y medios hay mucha carga emocional y polarización social y política, resulta difícil un posicionamiento propositivo y mesurado.
Ofrecemos algunos elementos:
1. Las niñas y niños tienen derecho a servicios de cuidado
El art. 4º de la Constitución establece el “interés superior de la infancia” como criterio indispensable de actuación de todas las autoridades del estado:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá́ con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá́ guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas publicas dirigidas a la niñez”.
El art. 1º de la Constitución también hace vigente la “Convención de los Derechos del Niño” en nuestro país. La Convención en su art. 3º establece la obligación a los estados de brindar “protección y cuidado” a niñas y niños, con pleno respeto a sus derechos. Y en el art. 19 establece expresamente la obligación de adoptar “todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños”.
De entrada pues, la provisión de servicios de cuidado infantil durante la primera infancia es una obligación del Estado, que no se sustituye con otras medidas como puede ser la entrega de transferencias monetarias directas.
2. El enfoque de derechos tiene como uno de sus principios la progresividad
La Constitución en el art. 1º también establece que las autoridades están obligadas a respetar, garantizar, promover y proteger todos los derechos de todas las personas, bajo el prinicipio de “progresividad”.
El principio de progresividad implica tanto gradualidad en la garantía de los derechos, como “progreso”, es decir un avance permanente, sin retrocesos en esa garantía.
La eliminación de un programa social sin que haya otra manera efectiva y al menos equivalente de prestación del servicio, sería contraria al principio de progresividad.
3. Los servicios de cuidado infantil son una política con múltiples efectos positivos
Los servicios de cuidado infantil bajo modelos de atención adecuados pueden tener al menos los siguientes beneficios:
- Desarrollo de capacidades cerebrales que son esenciales para toda la vida y que tienen su gran ventana de oportunidad, durante los primeros mil días, con efectos hasta los 5 años de vida. Estas capacidades se logran con interacciones que desarrollan habilidades cognitivias, motrices, físicas y emocionales en niñas y niños y están basadas en “juegos” y dinámicas positivas de relación con adultos, con otros niños y con diversos objetos.
- Contribuir a una alimentación adecuada y nutritiva para evitar desnutrición, anemia o sobrepeso y obesidad.
- Permiten romper barreras que impiden la incorporación de mujeres a actividades profesionales y productivas, contribuyendo además a la igualdad de oportunidades, a la generación de ingresos (reducción de la pobreza) y al desarrollo del país.
- Generan fuentes de empleo a quienes trabajan en esos servicios.
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